Sabrina Martínez.

Ángela González Carreño presentó más de 30 denuncias porque temía por la vida de su hija en las
visitas con el padre, finalmente éste la asesinó.

La violencia de género es cualquier acto de violencia que se ejerce sobre las mujeres por el sólo hecho de serlo y que tenga o pueda causar un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coacción o privar arbitrariamente de la libertad, tanto si estos actos o amenazas se producen en la vida privada o en la vida pública.

En consecuencia, se considera que la violencia vicaria es una forma de violencia de género “por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres” (Garcés, 2022).

Este tipo de violencia se manifiesta a través de actos como amenazas de daño a las crías, abuso emocional o psicológico, negligencia intencional, separación forzada, manipulación o cualquier acto que afecte a las y los hijos con el objetivo de dañar a la madre.

Sin embargo, organismos internacionales han determinado que, dentro de la violencia vicaria, si bien las madres son las principales víctimas, debemos reconocer y atender como víctimas a las infancias y adolescencias que se sufren “el daño colateral”.

La psicóloga Sonia Vaccaro comenta que las y los hijos en esta situación, sufren de “violencia desplazada” ya que, aunque el fin sea herir a la mujer, se está afectando y dañando la integridad de las y los menores.

Tipos penales que implican violencia vicaria.

Dentro de los delitos contemplados por el Código Penal Federal que, si son llevados a cabo en contra de infancias o adolescencias, con el fin de afectar a la madre, son considerados Violencia Vicaria:

Violencia familiar.
El Código Penal Federal establece en su artículo 343 Bis. “Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con (…) parentesco por consanguinidad, (…) dentro o fuera del domicilio familiar”.

Con parentesco por consanguinidad nos referimos a la familia de sangre, por lo que incluye a hijas e hijos. En consecuencia, el anterior artículo establece que se puede proceder penalmente contra el padre que ejerza violencia tanto física como psicológica y económica (dejar a las y los niños sin los recursos económicos suficientes) hacía sus crías.

Sustracción de menores.
Este delito en específico no se encuentra en el Código Penal Federal, sin embargo, muchos Códigos
Penales Estatales lo prevén. No obstante, el Código Penal Federal, en el artículo 364, penaliza la
privación de la libertad de las infancias de la siguiente forma:

  • Artículo 364.- «Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa: I.- Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día. La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis».

Es importante que denunciemos y actuemos ante los primeros actos de violencia hacía las y los niños. Desde que los padres amenazan con quitarle a una madre a sus crías debemos estar atentas como sociedad y creerles a las mujeres que luchan contra hombres violentos.

La violencia vicaria resultado de negligencia del Estado.

Grea Moreno, es una más de las cientos de mujeres que viven la violencia vicaria en México todos los días. Grea, presentó una denuncia contra el padre de su hijo por haber abusado sexualmente del menor. Si bien, en el proceso de investigación, se realizó un peritaje que confirmó la sintomatología del abuso, meses después su carpeta se “extravió” y pausó la denuncia.

En un intento de cuidar de su hijo, Grea dejó de permitir las visitas del niño con su padre. En consecuencia, le llegó una notificación en la que le avisaban que había perdido la guardia y custodia de su hijo. Esto debido a que en el Código Familiar del Estado de Morelos, se establece que negarse reiteradamente a las convivencias parentales es motivo para cambiar la guarda y custodia.

Grea se llevó ante la jueza familiar las copias de los informes periciales y los números de los expedientes de las investigaciones previas por lo que le realizaron entrevistas al niño, para corroborar la información. No obstante, al escuchar su relato sobre el abuso, la jueza determinó que la madre estaba obligando al menor a mentir, lo que llevó a que se ordenara la reanudación de las visitas del padre.

El 26 de febrero de 2020, cuatro agentes de policía vestidos de civiles junto con su expareja le arrebataron a su hijo. En una conversación telefónica posterior con Grea, estos agentes admitieron que el padre les había ofrecido 50 mil pesos a cada uno por su colaboración.

Con frecuencia, las mujeres que han sufrido la dolorosa pérdida de sus hijos son estigmatizadas como «locas». Grea destaca que cuando se acude a las autoridades y se les dice: «Me arrebataron a mis hijos», la primera reacción es pensar que algo deben haber hecho mal, cuestionando si son adictas a las drogas o si maltrataban a los niños.

Ley Vicaria.

Esta ley establece la restitución, recuperación o entrega inmediata a la mujer víctima, de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieren cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de forma ilícita.

Asimismo, consiste en agregar al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la violencia vicaria como una forma de violencia de género.

Si bien, dicha ley fue recientemente aprobada, es bastante deficiente ya que solo nombra la violencia vicaria pero no crea una política integral que frene este tipo de violencia. Son muchas las formas en las que un padre puede dañar a sus crías para lastimar a la madre.

Es urgente que se reconozca y visibilice la violencia vicaria y se considere agravante (que aumente las sanciones a los delitos) de los delitos en contra del correcto desarrollo de las infancias.

¿Cómo es el proceso de denunciar?

Es de suma importancia denunciar todo tipo de violencia hacía las mujeres para establecer antecedentes y proteger tanto nuestra integridad como la de las infancias que sufren el daño colateral de la misoginia.

Si eres víctima de cualquier tipo de violencia que se considere delito, puedes llamar al 911, buscar ayuda de las autoridades que se encuentren cerca o acudir directamente tanto a la Fiscalía de tu estado como al Centro de Justicia para Mujeres más cercano.

En cualquiera de estas opciones debe atenderte personal capacitado que tome tus datos y te pida un relato de los hechos o te canalice con la persona facultada para ayudarte.

Al acudir a Fiscalía o a un Centro de Justicia para Mujeres, deberán realizar los siguientes pasos:

Entrevista inicial: En una entrevista confidencial, en la que relatarás brevemente los hechos y proporcionar la información necesaria para la elaboración de la denuncia.

Valoración de riesgo: Si acudes al Centro de Justicia para Mujeres evaluarán el riesgo en el que te encuentras y el de tus hijos. Esto ayudará a determinar las medidas de protección necesarias.

Elaboración de la denuncia: Un abogado o abogada te ayudará creando una denuncia, incluyendo todos los detalles relevantes de los hechos ocurridos y te asignarán una carpeta de investigación. Inmediatamente la autoridad deberá empezar a buscar pruebas para continuar con el proceso.

No olvidemos que las autoridades tienen la obligación de actuar con perspectiva de género y conforme a lo que sea mejor para los intereses de las y los menores, es de suma importancia saberlo y exigirles a todas y todos los funcionarios públicos que actúen respetando nuestra dignidad y derecho a la justicia.

BIBLIOGRAFÍA
Garcés de los Fayos, Ma Luisa. (Noviembre de 2022) ¿Qué es la violencia vicaria? Equipo de Derechos

de Mujeres en Amnistía Internacional. Recuperado de: https://www.es.amnesty.org/en-que-
estamos/blog/historia/articulo/que-es-la-violencia-vicaria/

Tajahuerce Ángel, Isabel. Suárez Ojeda, Magdalena. (s.f.) Así es la violencia vicaria, la expresión más
cruel de la violencia de género. Universidad Complutense de Madrid. Recuperado de:
https://www.ucm.es/otri/noticias-violencia-vicaria-ucm
Saavedra Luz, (marzo de 2023) VIOLENCIA VICARIA:CONTROL PATRIARCAL A CUALQUIER COSTO

Corriente Alternativa. Recuperado de: https://corrientealterna.unam.mx/genero/violencia-vicaria-
se-convierte-en-ley-como-se-ejerce/

Acerca del autor

Sabrina Martínez
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Futura abogada, defensora de los derechos de las mujeres y niñas, enamorada de la investigación y las letras. Sigo cuestionándome y procuro vivir cada esfera de mi vida desde el feminismo, ya que confío plenamente en la lucha de las mujeres y su inminente liberación.

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Sabrina Martínez

Futura abogada, defensora de los derechos de las mujeres y niñas, enamorada de la investigación y las letras. Sigo cuestionándome y procuro vivir cada esfera de mi vida desde el feminismo, ya que confío plenamente en la lucha de las mujeres y su inminente liberación.

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