Respecto a la definición de concubinato, en la mayoría de los Códigos Civiles se puede encontrar que es “la unión entre un hombre y una mujer libres de matrimonio, siempre que,sin impedimentos legales para contraerlo, hagan vida en común como si estuvieren casados de manera pública y permanente por un período mínimo de dos años” este es el ejemplo del Código Civil de Aguascalientes.

  • Unión entre un hombre y una mujer.

La constitución en su artículo primero, párrafo quinto, establece:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Gracias a este párrafo, cualquier ley, código o norma que sea discriminatorio para un grupo de atención prioritaria en México, será inconstitucional e inaplicable. Ese es el caso de la disposición que dicta que el concubinato solo existe entre hombres y mujeres.

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que, en la interpretación y aplicación de las normas que se refieren a relaciones entre un solo hombre y una sola mujer deberá entenderse que estas instituciones reconocen a las parejas del mismo o diferente sexo.

Esto en a la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2018. En consecuencia, en este caso, todas las parejas, podrán acceder a los derechos y obligaciones del concubinato (si cumplen los requisitos).

  • Sin impedimentos legales para contraer matrimonio.

Algunos de los impedimentos generales son:

  1. Que ninguna de las partes se encuentre casada o en concubinato con alguien más.
  2. Que sean mayores de dieciocho.
  3. Que no tengan parentesco de consanguinidad (de sangre) hasta el tercer grado.
  4. Que no estén emparentados por afinidad en línea recta sin limitación alguna (hijos y padres
    adoptivos, yerno, suegros, etc.)
  5. Que una de las partes no sea o haya sido tutor o curador de su pareja.

Los impedimentos pueden variar según la legislación aplicable; sin embargo, no serán aplicables si son discriminatorios, a pesar de ser dictados por un Código Civil.

  • Hagan vida en común por un plazo mínimo de dos años.

Si la pareja tiene mínimo un hijo o hija no deberán acreditar que estuvieron cohabitando de manera pública y permanente por ningún lapso de tiempo.

En el caso de no tener hijos o hijas, generalmente deberán demostrar que cohabitaron por un periodo de entre uno y dos años. Si bien el Código Civil de Nuevo León y Aguascalientes, entre otros, fijan como tiempo mínimo dos años, el Estado de México solo exige un año. Esto puede variar según la entidad federativa y solo es relevante lo que establezca el estado donde se celebró el matrimonio y se estableció el domicilio conyugal.

En cuanto a las crías, estas tendrán los mismos derechos que tienen las y los hijos nacidos en un matrimonio tal y como lo establece el artículo 164 Código Civil Federal. De manera general, los principales derechos que se obtienen son los siguientes:

  1. Derecho a alimentos: Mientras exista la relación del concubinato, la pareja tendrá la obligación de contribuir al sostenimiento del hogar de manera proporcional. Esto incluye contribución económica, trabajo en las laborales del hogar y crianza.
  2. Derechos sucesorios: Si dentro del concubinato, un miembro de la pareja muere, quien sobreviva tendrá derecho a heredar sus bienes en los mismos términos que si se tratara de un matrimonio.
  3. Presunción de paternidad del concubino respecto de los hijos de la concubinaria: Se presumen hijos e hijas del concubino y la concubina las y los nacidos dentro del concubinato y/o las y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes de que dejaron de vivir en pareja (o terminaron la relación).
  4. Derechos patrimoniales: Los concubinos podrán administrar sus bienes conforme al régimen de sociedad conyugal si así lo deciden, ya que la pareja tendrá total libertad para administrar sus bienes de manera individual o en conjunto.
  5. Derechos de seguridad social: Puedes obtener IMSS o ISSSTE de tu concubino o concubina.
  6. Posibilidad de adoptar: Pueden entrar en un proceso de adopción siempre y cuando reúnan los requisitos que dispongan las leyes.

Los dos principales documentos que acreditan el concubinato para hacer valer los derechos que
conlleva son los siguientes:

  • Jurisdicción Voluntaria para acreditar el concubinato.

Si bien, se refiere a un procedimiento ante Juez o Jueza Familiar, este se considera de los juicios más sencillos debido a que no hay un “pleito” entre dos personas, es un procedimiento unilateral en el cual alguien se presenta ante la autoridad y solicita el reconocimiento de un hecho.

La cuestión aquí es que se debe contratar los servicios de un abogado o abogada para que lleven la Jurisdicción Voluntaria.

  • Constancia o Carta de Concubinato.

Esta la expide la autoridad en el Registro Civil o el DIF de cada estado. Los requisitos necesarios cambian dependiendo de la entidad federativa, sin embargo, en internet se encuentran los números telefónicos tanto del DIF (de cada estado) como del Registro Civil más cercano, siempre se puede marcar y solicitar más información al respecto.

La importancia de entender los requisitos legales, los derechos que se obtienen y los procedimientos para acreditar el concubinato radica en garantizar una protección adecuada para todas las parejas que optan por esta forma de vida en común.

Gracias a la evolución y politización de la esfera privada es que hemos logrado que se reconozca la mayoría sino es que todos los derechos que se le reconocen a las y los cónyuges a las y los concubinos.

Referencias:

Justia México (s.f.) Concubinato. Derecho de Familia. Recuperado de:
https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/concubinato/
Código Civil del Estado de Aguascalientes [CCA] última reforma el 17 de octubre de 2022. (México).
Código Civil Federal [CCF] última reforma el 11 de enero de 2021. (México).
Justia México (s.f.) Preguntas y Respuestas Sobre Concubinato. Derecho de Familia. Recuperado de:

https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/concubinato/preguntas-y-respuestas-sobre-concubinato/#q6

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] Artículo primero. Publicada

Acerca del autor

Sabrina Martínez
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Futura abogada, defensora de los derechos de las mujeres y niñas, enamorada de la investigación y las letras. Sigo cuestionándome y procuro vivir cada esfera de mi vida desde el feminismo, ya que confío plenamente en la lucha de las mujeres y su inminente liberación.

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