Sabrina Martínez.
Históricamente, las mujeres han sido violentadas y atacadas teniendo como consecuencia embarazos no deseados que no solo afectan a las mujeres a nivel físico, también a nivel emocional, económico, y social, etc. El patriarcado empecinado en controlar nuestros cuerpos e imponernos sus creencias que nos mantienen sumisas, ha creado reglas para penalizarnos, encarcelarnos y amenazarnos, arrebatándonos nuestro derecho a decidir sobre los procesos en nuestro cuerpo que tienen impacto en todas las esferas de nuestra vida.
Actualmente, se ha logrado darle mayor visibilización a la lucha feminista que históricamente ha buscado la despenalización y legalización del aborto. Sin embargo, dichas palabras causan bastante confusión ya que, a diferencia de lo que se puede creer, despenalizar y legalizar no son sinónimos ni tienen los mismos efectos.
Primeramente, con la finalidad de no dejar lugar a dudas, cabe destacar que el Código Penal Federal define el aborto en su artículo 329 como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” (CPF, 2023).
Por su parte, cuando hablamos de penalización, nos referimos a la competencia que tienen el poder legislativo de agregar una conducta en un Código Penal, ya sea estatal o federal según corresponda, para que se prevea como delito y se establezca una sanción a quienes llevan a cabo dicha conducta.
En consecuencia, la despenalización es cuando la conducta se elimina –deroga– del Código Penal para que no sea posible imputar o sancionar a alguien (la sanción puede incluir cárcel) por realizar la conducta en cuestión.
Aterrizando al tema del aborto, este se encuentra penalizado ya que todavía podemos encontrar la conducta tipificada –el hecho escrito– los Códigos Penales de algunos estados de la república. Despenalizarlo significaría derogar –eliminar– la conducta de abortar de los Códigos Penales para que no sea posible sancionar a una mujer que aborta voluntariamente.
Por otro lado, al hablar de la legalización del aborto, se busca que la conducta sea avalada por la ley. La finalidad es que se regulen las prácticas abortivas para que el personal médico cuente con protocolos a seguir y esté delimitado lo que pueden o no hacer, dándole mayor seguridad a las mujeres y reduciendo el porcentaje de peligro que podría conllevar el aborto.
Sin embargo, independientemente de la legislación de cada estado, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya estableció que es inconstitucional la penalización del aborto, ya que vulnera el derecho a la libertad sexual de las mujeres.
Para entender el concepto de inconstitucionalidad, debemos saber que la Constitución nos reconoce una serie de derechos que reciben el máximo nivel de protección llamados derechos fundamentales. Es decir, dichos derechos al estar regulados en la Constitución se vuelven inviolables. Algunos ejemplos de derechos fundamentales son el derecho a la igualdad (art 1), derecho a la vida (art 3), libertad de trabajo (art 5), entre otros.
Cuando una norma (código, leyes, reglamentos, etc.) viola los derechos fundamentales o cualquier cuestión que este regulada y/o detallada en la constitución, se habla de que dicha norma es inconstitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal constitucional de México, en consecuencia, su principal labor es la defensa de lo establecido en nuestra Constitución, que es la normatividad con mayor jerarquía en los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, resuelve de forma definitiva cuestiones de interés social –como el tema del aborto– y sus resoluciones no son apelables ni admiten recurso.
En consecuencia, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que es inconstitucional la criminalización del aborto, estableció un precedente para que, independientemente de lo que diga el Código Penal, no se pueda sancionar (sanciones como pagar una multa, ir a prisión o la que establezca un juez o jueza) a una mujer por abortar voluntariamente y/o a quien le realice el aborto con su consentimiento.
En su resolución, la SCJN estableció que
“el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo, sin embargo, precisó que esta protección no puede desconocer los derechos de las mujeres (…) a la libertad reproductiva”.
SCJN, 2021
Por último, cabe destacar que sigue estando penalizado que el personal médico o cualquier persona (sin importar su profesión) lleve a cabo cualquier tipo de acción y omisión que tenga como consecuencia el aborto de una mujer sin su consentimiento.
Este caso es completamente diferente al aborto voluntario ya que hablamos de una persona ajena a la mujer embarazada que, sin su consentimiento, le induce un aborto.
BIBLIOGRAFÍA:
Código Penal Federal. Artículo 329. Periódico Oficial de la Federación (recuperado en marzo del
2023)
Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Qué es la Suprema Corte de Justicia de la Nación? (2021)
Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-es-la-scjn
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comunicado de Prensa (2021) Recuperado de:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579
Acerca del autor
Sabrina Martínez
Futura abogada, defensora de los derechos de las mujeres y niñas, enamorada de la investigación y las letras. Sigo cuestionándome y procuro vivir cada esfera de mi vida desde el feminismo, ya que confío plenamente en la lucha de las mujeres y su inminente liberación.