Sabrina Martínez.

En contra de lo que se suele creer, los alimentos no solo se refieren a la comida para que el acreedor (quien los recibe) subsista, también abarcan su ropa, habitación, atención médica, recreación y educación.

Existen dos formas de proporcionar alimentos, ya sea por medio de una pensión alimenticia –el pago de una cantidad de dinero cada 15 días o cada mes según corresponda– o incorporando al acreedor (hijos e hijas) a la familia (art.309 CCF). Es por ello por lo que cuando las y los niños y adolescentes habitan con la madre después del divorcio, el padre, por otro lado, deberá aportar con una pensión alimenticia.

En este caso, la madre cubre su obligación de dar alimentos al incorporar a sus hijos o hijas al hogar. No debemos olvidar que, si una madre prefiere dejarle la crianza al padre de sus hijos e hijas y apoyar con pensión, es completamente válido.

Alimentos para mayores de edad.

En México, se alcanza la mayoría de edad a los 18, sin embargo, nuestra regulación prevé que, si los hijos y/o hijas que son acreedores alimentarios siguen estudiando, tienen derecho a seguir recibiendo la pensión ya sea hasta que terminen de estudiar o hasta que cumplan entre los 21 y 25 años dependiendo del Código Civil del estado en el que vivan.

¿Qué pasa si el papá de mis hijos no tiene trabajo?

Socialmente, es muy común conocer casos de padres que eligen no trabajar o mienten sobre sus ingresos para evadir el pago de pensión alimenticia a sus hijos. A pesar de que la pensión debe otorgarse en proporción a las necesidades de los hijos y/o hijas, tomando en cuenta la capacidad económica de quien debe pagarla, se ha legislado y se han encontrado soluciones para resolver dicha problemática.

Ser desempleado no es suficiente para librarse de pagar pensión alimenticia debido a que:

1. La capacidad del deudor alimentario a pagar la pensión no solo se refiere a la cantidad de dinero que recibe o posee, también incluye la aptitud, posibilidad o talento para trabajar y generar dinero (el juez o la jueza tienen que considerar que, a pesar de estar desempleado, el señor tiene la capacidad de trabajar y eso es suficiente para obligarse a pagar pensión).

2. Si el señor no tiene un trabajo estable, o no tiene trabajo, se puede asegurar el pago de la pensión alimenticia con los bienes pertenecientes al deudor alimentario (embargando), en lo que consigue un trabajo estable.

3. Si el deudor alimentario se rehúsa a entregar lo necesario para los alimentos de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas contraídas para cubrir con dichos gastos –solo en la cuantía estrictamente necesaria y que no incluya “lujos”–.

Sin mencionar que el Código Penal Federal prevé en su artículo 336 Bis “Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años (…)” Por lo que se podrá sancionar tanto por la vía civil como la penal a quien renuncie para evadir el pago de alimentos.

La pensión alimenticia se puede determinar por convenio mediante acuerdo de las partes o por decisión de un juez o jueza y siempre deberán tener un incremento automático mínimo conforme al aumento del salario mínimo diario vigente.

¿Alimentos entre cónyuges?

Cuando una mujer se dedica únicamente a las labores del hogar y a satisfacer las necesidades de sus hijos e hijas, generalmente, no tiene oportunidad de salir a adquirir experiencia laboral, crear una carrera profesional o seguir estudiando.

En consecuencia, es sumamente difícil, al momento de divorciarse, que consiga un trabajo que pague suficiente –sin explotación laboral de por medio– para proveer una vida digna a su familia por su cuenta e incluso para cubrir con todas sus necesidades propias En estos casos existe la opción de pensión compensatoria.

La cantidad y el tiempo por el que se dará dicha pensión generalmente es por el mismo lapso de duración del matrimonio, sin embargo, el juez o jueza podrá dictar una cantidad y duración de la pensión según el caso en concreto y tendrá siempre la obligación de juzgar con perspectiva de género (gracias a las jurisprudencias que existen sobre el tema).

Es relevante resaltar que el Código Civil establece una condición para recibir alimentos entre cónyuges, la cual es que la persona que los reciba no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato (viva en unión libre con alguien).

Pensiones caídas.

En caso de que no haya una pensión establecida, el derecho de las y los menores a recibir alimentos por parte de sus progenitores surge desde su nacimiento, en consecuencia, la deuda alimenticia también se origina desde ese momento y, por lo tanto, esta obligación puede ser exigida en cualquier tiempo por el acreedor.

Si por medio de resolución judicial o convenio, existía previamente una cantidad a pagar por concepto de pensión alimenticia y se incumplió con el pago, se pueden cobrar dichas pensiones caídas e incluso se puede denunciar al deudor por incumplimiento de la obligación de alimentos.

Gracias al trabajo de innumerables mujeres que han cambiado el mundo para que sea un poco
más habitable para nosotras, hoy contamos con herramientas legales para que, si el mundo no nos
da lo que nos corresponde, podamos exigirlo hasta tenerlo.

Acércate a la red de mujeres de tu estado y pregunta por las instituciones disponibles para ayudarte con tu divorcio y el pago de pensión alimenticia. Dejemos de romantizar la explotación que viven las mujeres obligadas a mantener y criar a sus hijos e hijas por su propia cuenta y pidamos que se los padres empiecen a hacerse responsables.

Arzate, J., Reseña del amparo directo en revisión 1388/2016. Reseñas Argumentativas.1-8.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2018-04/res-
AZLL-1388-16.pdf
Código Civil Federal (CCF). 11 de Enero de 2021. México
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

Código Penal Federal (CPF). 12 de noviembre de 2021. México.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Tesis [A.]: XI.C.15C.10a. T.C.C., Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
tomo II, Junio de 2014, p. 1552. Reg. digital 2006680.

Acerca del autor

Sabrina Martínez
+ posts

Futura abogada, defensora de los derechos de las mujeres y niñas, enamorada de la investigación y las letras. Sigo cuestionándome y procuro vivir cada esfera de mi vida desde el feminismo, ya que confío plenamente en la lucha de las mujeres y su inminente liberación.

Acerca del Autor

Sabrina Martínez

Futura abogada, defensora de los derechos de las mujeres y niñas, enamorada de la investigación y las letras. Sigo cuestionándome y procuro vivir cada esfera de mi vida desde el feminismo, ya que confío plenamente en la lucha de las mujeres y su inminente liberación.

Ver Artículos