Sabrina Martínez.

De cada 100 delitos que se cometen, solo 6.4 se denuncian en México, en parte, debido a que menos del 1% de las denuncias llegan a resolverse (Zepeda, 2017). En las colectivas feministas y círculos de mujeres tenemos muy claro que el Estado no nos cuida, pero podemos cuidarnos entre nosotras.

Gracias a mujeres resilientes y valientes, se han creado medios alternos de denuncia, tales como los tendederos feministas, para buscar justicia social y de alguna forma, advertirles a otras mujeres sobre los hombres que han violado, abusado o matado mujeres y siguen gozando de su libertad.

La primera vez que se observó un tendedero de denuncia fue gracias a Mónica Mayer, en el año 1979. La artista realizó una exposición en el Museo de Arte Moderno en la Ciudad de México, donde pidió a 800 mujeres que escribieran qué es lo que más les disgusta de la sociedad sobre papelitos rosas que, posteriormente serían acomodados aludiendo a un tendedero como referencia a la actividad cotidiana que se nos impone debido a los roles de género.

Tendedero de denuncias de Mónica Mayer
Tendedero de denuncias de Mónica Mayer

Dicha puesta en escena fue un regalo hacia todas las mujeres que posteriormente se usaría para protestar y señalar la violencia misógina a través de los años. La práctica fue cambiando hasta adoptar la forma de denuncia en la cual, las que sufrieron de algún abuso o fueron víctimas de un delito, optan por redactar su testimonio, adjuntarle el nombre, fotos y usuario de las plataformas del abusador para difundirlo en redes sociales.

Exponer nuestros testimonios en redes se ha popularizado y mantenido gracias a la sororidad de quienes comparten, apoyan y acompañan a las que optan por hacerlo.

La denuncia anónima, ya sea por Facebook, Instagram, Twitter o incluso estados de WhatsApp, suele ser una opción para quienes, por el momento, prefieren no acudir a denunciar ante las instituciones competentes por cualquier razón tanto externa como personal.

Si bien, es importante que caiga el peso de la ley sobre los abusadores, violadores y feminicidas, ninguna persona, en ninguna circunstancia, debería obligar o forzar a una mujer a iniciar una demanda penal.

Dejando de lado el pacto patriarcal que lleva a los hombres a desmeritar las denuncias por medio de redes sociales y los mensajes negativos con los que nos podemos encontrar al alzar la voz, una de las principales preocupaciones de quienes señalan la violencia en cualquier medio público son las amenazas de interponer una demanda en su contra por calumnia o difamación.

¿Existen los delitos de calumnia y difamación?

Gracias a recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y continuando con la búsqueda de una verdadera libertad de expresión en nuestro país, entró en vigor el 13 de abril del 2017, la despenalización de los delitos de calumnia, difamación e injuria en el Código Penal Federal.

Si bien, 26 entidades federativas siguieron el ejemplo eliminando por completo dichos delitos protectores del honor, hubo excepciones. Debemos tener en cuenta que cada estado tiene su propio código penal y sus respectivos legisladores que, según las necesidades, creencias y situaciones que se viven dentro de su territorio, agregan delitos, despenalizan otros (derogan artículos) o cambian (hacen reformas) el contenido de estos.

Ejemplificando lo anterior, en los estados de Nuevo León y Yucatán, en su respectivo Código Penal, sigue existiendo el delito de calumnia, difamación e injurias. Por otro lado, en Sonora, Campeche y Zacatecas solo existe el delito de calumnia a diferencia de Puebla en donde sigue vigente únicamente el delito de difamación a un servidor público (artículo 437). Dichas entidades prevén la calumnia dentro de sus Códigos Penales en los siguientes artículos:

  • Zacatecas, artículo 274
  • Sonora, artículo 284
  • Campeche, artículo 249
  • Nuevo León, artículo 235
  • Yucatán, artículo 299

Diferencias entre calumnia, injuria y difamación.

Cuando hablamos de injuria nos referimos a “todo acto realizado con el fin de ofender el honor o el decoro de una persona” (Gamboa, Valdez, Gutiérrez, 2012). Por otro lado, la difamación consiste en “Desacreditar a uno respecto a terceros. Supone un ataque a la fama o reputación de una persona” (Gamboa, Valdez, Gutiérrez, 2012).

Por último, calumnia alude a la “Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad” (Real Academia Española, s.f., definición 2). La diferencia es que la injuria busca ofender las cualidades de una persona o su honor subjetivo, la difamación ataca la reputación que es el honor objetivo y finalmente, la calumnia busca atribuirle a alguien un crimen que no cometió.

Al compartir por redes sociales, un testimonio que le atribuye un delito a una persona se podría caer en el tipo penal de calumnia si dicho testimonio fuera falso. Es de suma importancia mantener en mente que si un hombre denuncia por calumnia a una mujer que expuso públicamente cómo dicho hombre cometió algún delito en contra de ella, durante el proceso, se deberá investigar si es verdad que él cometió el delito o no, y al demostrarse que el testimonio es verdadero, no solo la mujer será inocente, sino que existe la posibilidad de que se realice una denuncia penal en contra del hombre, aplicando la pena correspondiente al delito del que se le acuse.

Demandas civiles por daño moral.

El Código Civil Federal prevé en el artículo 1916: “Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas” (Código Civil Federal, 1994). Por lo que en los estados en los que no existe el delito de calumnia, queda la opción de que quienes se sienten ofendidos por acusaciones a su persona, demanden por vía civil.

Sin embargo, para que alguien demande por daño moral a una mujer que lo denunció por redes, debe de probar dos cosas:

  1. Que la exposición del testimonio tuvo como consecuencia en la afectación ilegal de la integridad física o psíquica del demandante
  2. Que la conducta de la que se le acusa al demandante es mentira.

Una de las diferencias más importantes entre las demandas penales y civiles, es que las sentencias civiles no tienen la posibilidad de condenar a la parte demandada a reclusión penitenciaria (cárcel), en el derecho penal sí. En la vía civil se puede llegar a pedir una retribución económica y/o rectificación de lo expuesto. La retribución económica la determina el juez, teniendo en cuenta la gravedad del asunto y la capacidad económica de la parte acusada.

Una de las diferencias más importantes entre las demandas penales y civiles, es que las sentencias civiles no tienen la posibilidad de condenar a la parte demandada a reclusión penitenciaria (cárcel), en el derecho penal sí. En la vía civil se puede llegar a pedir una retribución económica y/o rectificación de lo expuesto. La retribución económica la determina el juez, teniendo en cuenta la gravedad del asunto y la capacidad económica de la parte acusada.

El mito de las denuncias falsas.

A pesar de que se habla mucho de las supuestas denuncias falsas, la realidad es que, según ONU Mujeres, en los países en los que se ha medido el porcentaje de dichas denuncias, la cifra es menor del 3%. Perpetuar la idea de que la mayoría de las denuncias son falsas, alimenta el miedo a hablar, normaliza la impunidad y, sobre todo, la violencia a las mujeres.

En el registro de las llamadas improcedentes al 911 (número de emergencias) se demostró que solo el 0.58% fueron realizadas por mujeres. Por otro lado, de las llamadas procedentes hasta marzo del 2020, 996 fueron para reportar hombres que asesinaron mujeres, —16 por día— 8,261 hombres lesionaron mujeres —135 por día— y 2,498 veces hubo llamadas para reportar hombres que violaron a una mujer —41 por día—(GOB MEX, 2022).

La violencia hacia las mujeres es real, decir que la mayoría de las denuncias son falsas es infundado. No creerle a quienes denuncian, alimenta una cultura de sumisión de las víctimas. No le restemos importancia a las violencias que vivimos, denunciemos a los agresores para que sepan que jamás volverán a tocarnos sin sufrir las consecuencias.

Sabrina Martínez

Bibliografía:

Arredondo, Juan. (8 de junio de 2020). “El mito de las denuncias falsas en México”. ISSU.
https://issuu.com/arredondojpablo/docs/2020-06-08_el_mito_de_las_llamadas_falsas.
Código Civil Federal. Art 1916 (1994). Diario Oficial de la Federación, 26 de mayo, 14 de julio, 3 y
31 de agosto de 1928. México
Código Penal del Estado de Campeche. Artículo 249. Periódico Oficial del Estado de Campeche, 10
de mayo de 2022.
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 417. Periódico Oficial del Estado de
Puebla, 23 de diciembre de 1986.

Código Penal para el Estado de Nuevo León. Artículo 235, 344, 342. Periódico Oficial del Estado de
Nuevo León, 26 de marzo de 1990.
Código Penal del Estado de Sonora. Artículo 284. Periódico Oficial del Estado de Sonora, 24 de
marzo de 1994.
Código Penal del Estado de Yucatán. Artículo 294, 295, 299. Periódico Oficial del Estado de
Yucatán, 30 de marzo del 2000.
Código Penal para el Estado de Zacatecas. Artículo 274. Periódico Oficial del Estado de Zacatecas,
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Gamboa Montejano, C., Valdés Robledo, S., Gutiérrez Sánchez, M. (mayo, 2012). “CALUMNIAS,
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ISS-12-12.pdf

Gobierno de México. “Estadística Nacional del Número de Atención de Llamadas de Emergencia 9-

1-1”. Blog. México. 25 de abril del 2022. https://www.gob.mx/911/articulos/estadistica-nacional-
del-numero-de-atencion-de-llamadas-de-emergencia-9-1-1?idiom=es.

Honorable Cámara de Diputados. (18 de abril de 2006). “Despenalizan delitos de injuria,
difamación y calumnia; salvaguardan el secreto profesional”. (Boletín Número 2916).
http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/view/full/16918.

Muac. “El Tendedero”. Cultura UNAM. https://muac.unam.mx/objeto/el-
tendedero#:~:text=Esta%20pieza%20fue%20presentada%20por,sido%20reactivada%20en%20otro

s%20contextos.
Nexo Abogados. (28 de octubre de 2021). ¿Qué es la difamación y cómo se castiga en México?

Blog Nexo Abogados.com.mx https://blog.nexoabogados.com.mx/que-es-la-difamacion-y-como-
se-castiga-en-
mexico#:~:text=Desde%20el%20a%C3%B1o%202007%20los,350%20al%20363%20fueron%20dero

gados.
ONU Mujeres México [@ONUMujeresMX]. 6 de abril del 2019. Las víctimas de violencia tienen
derecho a la confidencialidad en sus denuncias. #MeToo #NiUnaMenos #EscúchameTambién

HearMeToo #NiUnaMás [Imagen adjunta]. Twitter.

https://twitter.com/onumujeresmx/status/1114573782033797123?lang=eshttps://twitter.com/on
umujeresmx/status/1114573782033797123?lang=es
Real Academia Española. (s.f.) . Calumnia. En Diccionario de la Lengua Española. Recuperado 9 de
septiembre de 2022, de https://dle.rae.es/calumnia.
ZEPEDA, Guillermo. (2017). “El tamaño de la impunidad en México”. Impunidad Cero.
https://www.impunidadcero.org/impunidad-en-mexico/#/.

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Sabrina Martínez
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Futura abogada, defensora de los derechos de las mujeres y niñas, enamorada de la investigación y las letras. Sigo cuestionándome y procuro vivir cada esfera de mi vida desde el feminismo, ya que confío plenamente en la lucha de las mujeres y su inminente liberación.

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