Sabrina Martínez.

Casi 5 millones de mujeres fueron víctimas de delitos sexuales durante el segundo semestre de 2021. Esto significa un aumento de 0.8 puntos porcentuales con respecto al mismo periodo del año anterior

(México Evalúa, 2022).

El Código Penal Federal se divide por secciones que agrupan los delitos que afectan el mismo bien jurídico. El estupro, hostigamiento sexual, abuso sexual y violación afectan la Libertad y el normal desarrollo psicosexual de las víctimas. Es importante entender la diferencia entre ellos para poder nombrar la violencia que vivimos y denunciarla con el fin de alcanzar la justicia.

Hostigamiento sexual.

El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por su parte, el Código Penal Federal lo penaliza en su artículo 259 Bis. Para que exista hostigamiento debe existir una relación donde una de las partes tenga mayor poder, un puesto superior o jerarquía. En caso de que hubiera conductas y comentarios sexuales inapropiados entre dos personas “iguales” sin ninguna relación de subordinación, estaríamos hablando de acoso sexual.

Abuso sexual.

El Código Penal establece en el artículo 260Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula”.

Debemos enfatizar en “actos sexuales”, lo que abarca desde obligar a una persona a desnudarse frente a otra o ver contenido pornográfico, hasta forzarla a realizar y/o permitir tocamientos indeseados. El Código prevé un aumento en la pena cuando la víctima es menor de quince años o tiene alguna discapacidad, limitante o enfermedad, ya sea permanente o temporal, que le impida comprender el abuso o resistirlo a pesar de que no haya violencia física.

Además, e abuso sexual puede incluir obligar a la víctima por medio de la fuerza física, así como a través de violencia psicológica, engaño o amenazas.

Estupro.

Se considera al estupro como aquel delito sexual en el que una persona mayor de edad obtiene el consentimiento para la cópula con una persona menor de edad, por medio de la seducción o el engaño. Éste, (…) no se legitima por el hecho de que la ofendida haya dado su consentimiento para que se efectuara la cópula sexual, dado que en este delito la voluntad o el consentimiento de la persona afectada están viciados precisamente como consecuencia de uno de los elementos materiales del mismo, como son la seducción o el engaño, [así como por relaciones de poder]
(CNDH, s.f.).

Por otro lado, el Código Penal Federal define el estupro en su artículo 262 de la siguiente manera: “Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño (…)”.

El engaño es un elemento clave para poder hablar de estupro en un caso en concreto. Por ejemplo, si un hombre mayor de edad le promete comprar algo a una adolescente de más de quince años (menor de edad), a cambio de tener relaciones sexuales con cópula, y luego no cumple con sus promesas (de cualquier tipo, no necesariamente económicas), comete estupro.

La edad mínima que debe tener la víctima para que se configure este delito puede cambiar en cada estado. Por otro lado, el estupro es un delito de querella, lo que significa que solo la víctima o sus representantes pueden interponer denuncia (aquerellarse).

Violación.

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, (…) se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación (…) al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación define la violencia moral como “la utilización de amagos, (indicios) amenazas o cualquier tipo de intimidación que el sujeto activo realice sobre el sujeto pasivo, para causarle en su persona o en sus bienes, males graves o se realice”. En consecuencia, si una persona, por medio de amenazas o indicios de daño (aunque no lo cumpla), consigue la cópula o la introducción de cualquier objeto en el ano o vagina de la víctima, se considera violación.

Una vez que podemos ponerle nombre a las violencias que vivimos, es importante buscar ayuda tanto psicológica como legal, así como una red de apoyo, ya sea familia, amigas, maestras, jefas, compañeras, colectivas o cualquiera que pueda ayudar para ir a denunciar.

¿Cómo es el proceso de interponer una denuncia?

Si bien, puedes acudir a la Fiscalía de tu estado, es preferente que acudas al Centro de Justicia para Mujeres, ya que es el lugar especializado en violencia contra las mujeres. Las servidoras públicas te atenderán de la siguiente manera:

  1. Entrevista inicial: En una entrevista confidencial, relatarás brevemente los hechos y proporcionarás la información necesaria para la elaboración de la denuncia.
  2. Valoración de riesgo: Si acudes al Centro de Justicia para Mujeres, evaluarán el riesgo en el que te encuentras y el de tus hijos. Esto ayudará a determinar las medidas de protección necesarias.
  3. Elaboración de la denuncia o querella: Un abogado o abogada te ayudará creando una denuncia, incluyendo todos los detalles relevantes de los hechos ocurridos y te asignarán una carpeta de investigación. Inmediatamente, la autoridad deberá empezar a buscar pruebas para avanzar en el proceso.

Es crucial buscar apoyo psicológico y legal al identificar estas formas de violencia y denunciarlas. Al nombrar y entender estas violencias, se promueve la posibilidad de iniciar procesos legales que persigan la justicia y el bienestar de las víctimas, siempre en colaboración con una red de apoyo.

BIBLIOGRAFÍA
CNDH. (s.f.) EL PANORAMA LEGISLATIVO EN TORNO A LA REGULACIÓN DEL ESTUPRO. Reporte de
Monitoreo Legislativo. Recuperado de:
https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Observancia/Estupro.pdf
Código Penal Federal [CPF]. Última reforma publicada en el DOF el 8 de mayo de 2023. 14 de agosto
de 1931. (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Cossío, J. González G. (s.f.) PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN
LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA
GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O
DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. AMPARO DIRECTO EN
REVISIÓN 1586/2018. SCJN. Recuperado de:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-10/ADR-1586-2018-
181009.pdf
Martínez, S. (5 de julio de 2023) Violencia Vicaria; una forma más de violencia hacia las mujeres.

Entérate Mujer. Recuperado de: https://enteratemujer.org/que-hacer/violencia-vicaria-una-forma-
mas-de-violencia-hacia-las-mujeres/

México Evalúa (8 de marzo de 2022) Crece la cifra negra de la violencia sexual: en 2021, el 99.7% de
los casos no se denunciaron. News Letter México Evalúa. Recuperado de:

Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia [LGAMVLV] Última reforma
publicada en el DOF el 8 de mayo de 2023. 1 de febrero de 2007. (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Acerca del autor

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Futura abogada, defensora de los derechos de las mujeres y niñas, enamorada de la investigación y las letras. Sigo cuestionándome y procuro vivir cada esfera de mi vida desde el feminismo, ya que confío plenamente en la lucha de las mujeres y su inminente liberación.

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Sabrina Martínez

Futura abogada, defensora de los derechos de las mujeres y niñas, enamorada de la investigación y las letras. Sigo cuestionándome y procuro vivir cada esfera de mi vida desde el feminismo, ya que confío plenamente en la lucha de las mujeres y su inminente liberación.

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