Fátima Aranzazú Bernal.

Para el la adopción existen dos procesos el administrativo este se realiza a través de instituciones tales como el sistema DIF y el judicial el cual se realiza ante el juez de primera instancia en materia familiar.

De carácter administrativa.

La primera etapa del proceso se debe de debe de llenar una solicitud de adopción, esta puede ser consultada en cualquier Sistema DIF estatal, en donde se pedirá a la persona o personas adoptantes un certificado de idoneidad.

¿Qué es y en qué consiste?

Certificado de idoneidad es de carácter administrativo que debe de cumplir el adoptante, este se realiza a través la Delegación Institucional De la Procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes del estado en el que te encuentres.

Reunida la documentación, se practica al adoptante o adoptantes las valoraciones a través de un equipo multidisciplinario consistiendo en estudio socioeconómico, psicológico e investigación de campo.

Una vez completada la evaluación se dará capacitación y talleres a los adoptantes, acerca de crianza positiva y los cuidados psicosociales, de protección todo esto es para obtener el certificado de idoneidad.

El siguiente paso una vez obtenido el certificado de idoneidad, si resulta ser desfavorable para la o las personas adoptantes tendrán que esperar aproximadamente un año posterior a la solicitud.

Si es favorable se procede la asignación del menor a la o las personas adoptantes, los adoptantes tienen un término de aproximadamente 7 días, para comunicar su respuesta, en el caso de ser afirmativa se programa fecha para la presentación física.

En este periodo se establece las visitas programadas para su adaptación las cuales consisten en visitas al albergue, salidas autorizadas, convivencia con la familia adoptiva, así como dormir en el domicilio de los mismos.

Todo esto en presencia de psicólogo y trabajador social los cuales elaboraran un informe de primer contacto y elaboraran un periodo de convivencias programadas y elaborar el informe final.

De manera judicial.

1.- Una vez obtenido el certificado de idoneidad además de la documentación y evaluaciones, se realiza el escrito inicial de adopción, en donde incluye las generales de la o las personas adoptantes la persona menor o en su caso de la persona que tenga la patria potestad o tutela o el organismo público que lo tenga bajo custodia.

2.- Se da conocimiento al agente de la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes, en el que debe de manifestar lo que le corresponde de acuerdo a la legislación y sus facultades.

3.- una Ves desahogadas las pruebas, el juez admite una resolución en un plazo de 15 días, después de esto expide copias certificadas al oficial del registro civil en donde hará las anotaciones correspondientes.

Una vez ejecutada la sentencia de adopción se sigue dando seguimiento post- adoptivo, este se realiza semestralmente durante dos años.

Nota: el procedimiento puede cambiar de acuerdo a cada uno de los estados de la república. Los certificados de idoneidad tienen una vigencia de 2 años a partir de su fecha de expedición.

Referencias:

Código de procedimientos civiles del estado de Jalisco.
Código Civil del Estado de Jalisco, Veracruz.

Lineamientos y procedimientos para la solicitud de adopciones, acogimiento pre-
adoptivo, certificado de idoneidad; asignación y seguimiento a la convivencia y el

proceso de adaptación de las niñas, niños y adolescentes del estado de Jalisco.

Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes (NNA)
Ley Estatal de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Sistema Para el Desarrollo integral de la Familia, estado de Jalisco, Veracruz (se realizó
una comparación)