Por Sabrina Martínez.

Es muy común escuchar que las mujeres buscamos igualdad, debido a que la sociedad suele poner al hombre en una posición tan privilegiada que dan por hecho que las mujeres queremos y necesitamos lo mismo que ellos tienen para poder estar bien.

Existen dos tipos de igualdad; la igualdad jurídica o formal y la igualdad sustancial. Con igualdad formal nos referimos a igualdad frente a las leyes y la sustantiva es cuando se tiene igualdad de trato y oportunidades en la vida cotidiana. Cabe destacar que no somos iguales a los hombres (ni queremos serlo).

Tenemos diferentes necesidades tanto a nivel físico como social. Un claro ejemplo de estas diferencias físicas se presenta en las mujeres embarazada, no necesitamos ni queremos que a las mujeres embarazadas se les exija y se les trate igual que a los hombres. En cuanto al ámbito social, requerimos mayor protección debido a la carga histórica que venimos arrastrando.

Históricamente, las mujeres han sido oprimidas de manera estructural por el patriarcado, lo que tiene como resultado que, a pesar de que las reglas hayan cambiado desde la época en la que las mujeres no podían votar, la mentalidad machista de la sociedad no se ha logrado modificar significativamente.

Podemos ver la discriminación cuando a las mujeres no se les deja salir de noche, cuando las niñas son obligadas a usar ropa incomoda para su libre desarrollo (faldas) y cuando las mujeres son tratadas como incapaces para hacer lo mismo que los hombres. Esto significa que no existe la igualdad sustantiva en México.

Una vez establecido lo anterior, toca preguntarnos ¿existe una igualdad formal?
El artículo primero de nuestra constitución establece “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, […] o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (CPEUM, 2021). Esto aparentemente puede ser una garantía para defendernos de la discriminación por sexo, sin embargo, existen otras regulaciones que nos afectan directamente a las mujeres.

El artículo 333 del código penal federal menciona que “No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.” Con esto se refiere a que el aborto será penado siempre y cuando no sea producto de una violación o de una imprudencia (algún esfuerzo o accidente que haya vivido la gestante provocando el aborto de forma accidental) que haya cometido la mujer.

Cuando las personas no conciben el aborto con excepción del caso de violación, no están juzgando el acto de abortar en sí, están juzgando la vida sexual de las mujeres. Si una mujer decide tener relaciones sexuales y queda embarazada no debería abortar, pero ¿si es violada sí? El producto es
el mismo en caso de una relación con consentimiento que en una violación, lo que cambia es el acto. Lo que les molesta es que una mujer decida tener relaciones sexuales sin querer embarazarse. Esta molestia llega al grado de legislar para que las mujeres no puedan decidir libremente sobre su
cuerpo.

Otra forma en la que nos está afectando el Estado al decidir sobre nuestros cuerpos es a través de la maternidad subrogada, en México, ésta figura está regulada en los estados de Tabasco y Sinaloa. Gestar una o un bebé, implica una carga sentimental y un desgaste físico significativo. Las mujeres no somos máquinas para estar gestando bebés como oficio sin generar ningún tipo de apego y no se nos puede ver como tal.

Permitiendo que las personas puedan rentar nuestros cuerpos, vulneran directamente a las mujeres que se encuentran en situación de pobreza, ya que ellas suelen ser las únicas que asumen este tipo de trabajos debido a que estructuralmente, no tienen otra opción para conseguir dinero, ya sea para ellas o sus hijos e hijas.

Por último, y sin mencionar la censura de los pezones que se les impone únicamente a las mujeres (a pesar de que los hombres tienen pezones igual que nosotras), está el impuesto rosa, este impuesto hace que los productos destinados a niñas y mujeres sean más caros. Según la PROFECO, son 17% más caros estos productos que los destinados a hombres y niños. Sin embargo, estudios del Departamento de Aspectos del Consumidor han demostrado que por productos de higiene personal como el shampoo, las mujeres llegan a pagar desde un 52% hasta 264% más que los
hombres.

Teniendo en cuenta que, en México las mujeres tienen menos oportunidades laborales y con la imposición social del trabajo no remunerado —los trabajos en el hogar y el cuidado de niños, niñas y personas enfermas — suelen tener menos ingresos e independencia económica; es una forma de violencia que se establezcan normas para que las mujeres tengamos que pagar más impuestos por
nuestros productos.

Ahora díganme, ¿Qué leyes o regulaciones hay que violenten de esta forma a los hombres?

Cómo se puede decir que hay igualdad formal si el gobierno nos cobra impuestos en todo lo que compremos de artículos destinados a mujeres y niñas, si nos obligan a ser madres y nos juzgan por nuestra vida sexual, si está poniendo en situación de vulnerabilidad a las mujeres de escasos recursos regulando la explotación llamada maternidad subrogada, cuando a los hombres no se les violenta de esta manera.

Refrencias:

Morena, C. (2019, 16 octubre). El “impuesto rosa” es una forma de violencia contra las mujeres.
Grupo Parlamentario Morena – Senado de la República.

CPEUM. (2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPFederal. (2021). Código Penal Federal